Lealtad con Chávez y el Socialismo

Lealtad con Chávez y el Socialismo

ARCHIVOS Y DOCUMENTOS

CERTIFICADO DE ADECUACION

CERTIFICADO DE REGISTRO (T.U.R.)

ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES


REGISTRO INFORMACION FISCAL (RIF)

CONSTANCIA DE REGISTRO 
COMISION ELECTORAL PERMANENTE



PLANOS Y/O CROQUIS DEL SECTOR 1
NUEVA CABIMAS


CERTIFICADO E.F.P.P. 
CONSEJO COMUNAL LOS FUNDADORES
 CERTIFICADO TRABAJADOR SOCIAL COMUNITARIO
VOCERO INTEGRAL E.F.P.P. RAFAEL GONZALEZ

CERTIFICADO VOCERO INTEGRAL DEL 
PODER POPULAR
RAFAEL GONZALEZ


REGLAMENTO INTERNO 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO COMUNAL “LOS FUNDADORES”
Urbanización Nueva Cabimas – Sector 1
REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 28 de Diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, que corresponde al Consejo Comunal de nombre “LOS FUNDADORES”.

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES Y DE LOS COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL.

ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

ARTICULO 4° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas Sector 1, mayores de 15 años, y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válida con las personas asistentes.

ARTÍCULO 5° Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales.

ARTICULO 6°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible.

En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, el aviso personalizado por escrito, deberá entregársele a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.
En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDDADORES”, no es obligatorio el aviso personalizado.
En la convocatoria deberán estar claramente señalados los puntos a tratar.

ARTICULO 7°.Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el caso señalado en el artículo anterior, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.

ARTICULO 8°. Las decisiones que se tomen en las asambleas o reuniones, deberán ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días continuos.

ARTICULO 9°. Para tratar temas, informar, o tomar decisiones que debido a su importancia y a la dinámica de la situación actual, no puedan esperar para ser tratadas en las reuniones quincenales del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, se podrán convocar reuniones o asambleas extraordinarias, hasta con un mínimo de dos (02) días de anticipación, en estos casos será obligatorio convocar por escrito en forma personalizada a por lo menos un (01) vocero por cada Unidad o Comité.
Se deberá convocar a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar y capacitar sobre los talleres, cursos, entre otros, que hayan realizado los voceros del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, con el fin de ser multiplicadores.
ARTICULO 10º. En cada reunión o asamblea, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

a) Dar inicio a la asamblea o reunión.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g) Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.

ARTICULO 11º. En cada reunión o asamblea, deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir al Director de Debate.
b) Elaborar el acta de cada reunión o asamblea.
c) Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal              “LOS FUNDADORES”, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
d) Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.

ARTICULO 12º. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberá estar bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social, con copias a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y a la Unidad Ejecutiva o Comité de Trabajo que le corresponda.

ARTICULO 13º. La Unidad de Contraloría Social o la persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos originales del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, está en la obligación de mostrarle los mismos al vocero o vocera que los solicite y a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando siempre un control por escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo la entrega.

ARTICULO 14º. Al momento de hacer entrega de los documentos originales del Consejo Comunal a otra Unidad o persona que designe el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FINDADORES”, quien entrega deberá hacerlo mediante inventario y relación de documentos entregados, dicha entrega deberá realizarse en reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, y levantar mediante acta, la cual será firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (2) testigos pertenecientes a Unidades o Comités diferentes.

ARTICULO 15º. A cada cierre anual de reuniones de los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, la persona responsable de los documentos originales, deberá llevarlos para ser revisados por las personas que así lo deseen.

ARTICULO 16º. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

El Comité de trabajo, promoverá y articulará la participación e integración organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares. Los Comités de Trabajo son autónomos en su desarrollo, actividades y planificación de proyectos sociales o productivos, siempre dentro de las Leyes, Reglamentos y Normas internas del Consejo Comunal.

ARTICULO 17º. Los Comité de trabajo que conforman el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deben funcionar con un número mínimo de cinco integrantes, este número podrá aumentar en caso de que existan ciudadanos y ciudadanas que deseen colaborar con el trabajo a realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero deben concurrir a una votación, directa y secreta en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 18º. En casos excepcionales como renuncia, falta temporal, falta absoluta o cualquier otra razón que impida que el Comité funcione con todos sus voceros, el mismo cumplirá sus funciones con la cantidad de voceros que estén disponibles, hasta por un máximo de un semestre, periodo en el cual se deberá completar nuevamente la cantidad estipulada en votación directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 19º.A objeto de preservar la soberanía del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, no podrá ningún Comité o vocero de algún Comité en forma individual, comprometer política o judicialmente al Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, en la toma de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido con el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, dependiendo del caso de que se trate. Se podrán crear Comisiones Coordinadoras para proyectos muy particulares, que beneficien a la comunidad, con el fin de agilizar las diligencias y los trámites.

ARTICULO 20º.Cuando se trate de planes de sencilla ejecución o la participación en alguna jornada de trabajo social, que reporte un beneficio inmediato a la comunidad, podrá el Comité respectivo, el Consejo Comunal en pleno o los Comités que puedan colaborar, participar sin someterlo a discusión o votación. Luego de realizada la actividad, se deberá elaborar el reporte respectivo, para ser conocido por todos los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, y su posterior archivo como está indicado en el artículo 12º.

ARTICULO 21º.Los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social, se reunirán para tratar asuntos internos y relativos a su funcionamiento, temas en general, realizar evaluaciones o trazar planes o estrategias en los tiempos y lugares que cada Unidad decida.

ARTICULO 22º. De todas las actividades en la Comunidad que realicen los Comités de Trabajos pertenecientes a la Unidad Ejecutiva, deberán entregar reporte por escrito a la Unidad de Contraloría Social para que está haga el seguimiento y vigilancia respectiva.

CAPITULO III
DE LAS VOTACIONES Y QUORUM.

ARTÍCULO 23º. Cada vocero o vocera del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, tendrá derecho a un voto, aunque actúe como vocero autorizado de otro u otros integrantes. Así se hará constar en el acta respectiva.

ARTICULO 24º. De todas las reuniones y asambleas del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, del número de asistentes por cada Unidad, de los puntos tratados, de las decisiones tomadas y de la votación si la hubiere, quedará en el libro de actas firmada por todos los presentes. Igualmente deberá quedar por reunión o asamblea realizada, una lista de asistencia con: nombres y apellidos, Cédula, dirección y teléfono.

ARTICULO 25º. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes.

CAPITULO IV
DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.

ARTICULO 26º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá la copia a quien los consignó. Este debe ser presentado al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.

ARTICULO 27º. Cuando por la naturaleza de algún proyecto, éste abarque a varios sectores de la comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas, se creará una Comisión Coordinadora, que deberá promover el trabajo conjunto de los Consejos Comunales de los sectores involucrados, para trabajar las propuestas y elaborar los proyectos, los mismos deberán necesariamente ser avalados por los Consejos Comunales y los ciudadanos y ciudadanas de los sectores involucrados, buscando siempre el beneficio de la mayoría de los habitantes de la Urbanización Nueva Cabimas.

ARTICULO 28º. Cuando un Comité del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de Contraloría Social para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.

ARTICULO 29º. Ningún Comité o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar proyectos ante los organismos, obviando el procedimiento establecido de presentarlo ante los canales regulares por los cuales debe pasar obligatoriamente.

ARTICULO 30º. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas indiferentemente de sus proponentes, deberá pasar por el siguiente procedimiento:

a) Ser presentado en original y copia en letra legible.
b) Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del Municipio Cabimas por medio del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.
c) En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado ante la Gobernación del Estado Zulia o ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d) En caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes.
En todos los casos el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.
ARTICULO 31º. El aval del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, a todo proyecto que se le presente, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas asistentes.

ARTICULO 32º. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, sea aprobado en cualquiera de los Entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.

ARTICULO 33º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito de la Comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberá contar con un registro de Cooperativas que posea toda la información y los recaudos necesarios. Para la asignación de la ejecución tendrán prioridad las Cooperativas y ONG´S, que estén conformadas en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, luego las de cualquier sector de la Parroquia Rómulo Betancourt y en último lugar las de cualquier parte del Municipio Cabimas, todo esto dependiendo de su grado de especialización y capacidad para realizar los trabajos que sean necesarios.
En cualquier caso todas las Cooperativas deberán someterse a un proceso de selección o de licitación, ya que no podrán asignarse trabajos de forma automática o  haciendo uso del tráfico de influencias.
ARTICULO 34º. En caso de no contar con Cooperativas que estén en capacidad de ejecutar los trabajos, el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, podrá recurrir a las microempresas, siempre y cuando estas se comprometan a realizar sus labores contratando el mayor número de sus trabajadores, de los habitantes que se encuentren desempleados en la comunidad del sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, y que estén aptos para realizar el tipo de trabajo que se requiera.

ARTICULO 35º. Las Cooperativas, microempresas, entre otras, contratadas para la ejecución de una obra dentro de la Comunidad del Sector 1 Urbanización Nueva Cabimas, sus asociados y asociadas no podrán tener vínculo por consanguinidad hasta el 2do grado con los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social.

ARTICULO 36º.En todos los casos de asignación de obras, ya sea a Cooperativas, microempresas o contratistas, las mismas deberán previo acuerdo por escrito con el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, destinar un porcentaje de sus ganancias para alguna obra social en la comunidad o para destinarlos al fondo para gastos operativos y de administración para el desenvolvimiento armónico de las actividades y funcionamiento del Consejo Comunal, el cual puede ser utilizado para viáticos, fotocopias, papelería etc. Este fondo será administrado por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

ARTÍCULO 37º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es la instancia de finanzas a la que se refiere el artículo anterior, deberá presentar informe de gastos en Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando así lo requiera el Consejo Comunal.


ARTICULO 38º. Al finalizar una obra dentro del ámbito territorial del Sector 1 o sectores de la Urbanización Nueva Cabimas, quien ejecutó la obra, ya sea una Cooperativa, ONG´S, microempresa o contratista, deberá esperar la inspección y el visto bueno de los vecinos y el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, para proceder al último cobro a que hubiera lugar con motivo del cierre de obra. El Consejo Comunal podrá emitir un Certificado de Conformidad por la obra ejecutada.

ARTÍCULO 39º. La inspección a la que se refiere el artículo anterior la deben realizar los vecinos y el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, por medio de la Unidad de Contraloría Social, en un lapso no mayor de 15 días y así proceder a la cancelación total de la obra.

ARTICULO 40º. En caso de que se haya producido el cierre de obra y los vecinos y el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, hayan dado su visto bueno y posteriormente se descubra algún detalle oculto que afecte la calidad de la obra, quien ejecutó los trabajos queda comprometido a reparar la falla y someterla a una nueva evaluación. En todo caso se presumirá la buena fe de quien realizó los trabajos.

CAPITULO V
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS.

ARTICULO 41º. Vocero o vocera: Es la persona electa mediante proceso de elección popular,  en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para cada Unidad del Consejo Comunal, de reconocida solvencia moral y honorabilidad, con capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

ARTICULO 42º. Son voceros y voceras del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, y pueden actuar en su nombre: los Ciudadanos y Ciudadanas electos y electas en Asamblea convocada para tal fin y las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer al Consejo Comunal y se incorporen posteriormente al mismo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

ARTICULO 43º. En caso de que le sea solicitada al Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, la incorporación de uno o varios nuevos miembros (Sin carácter de vocero), para integrar los diferentes Comités o Comisiones que así lo requieran, de acuerdo al número de integrantes establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se procederá de la forma siguiente:

a) Se convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
b) Se presentarán los Ciudadanos y Ciudadanas ante el Consejo Comunal.
c) Una vez revisados los comités a integrar se procederá a la selección, debiendo ser aprobada la incorporación por mayoría Simple de los asistentes.
d) De esta actividad se levantará un acta que deberá ser entregada a las instancias correspondientes para la actualización de la plantilla de los integrantes del Consejo Comunal.

ARTICULO 44º. Cuando algún vocero o vocera del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, no desee o no pueda seguir perteneciendo al mismo, deberá presentar ante la Secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria o a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, su renuncia por escrito en original y copia, además podrá exponer verbalmente o por escrito las razones que lo conducen a tomar esta decisión si así lo desea.

ARTICULO 45º. A todas las asambleas o reuniones del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberá asistir por lo menos un (01) vocero o vocera de cada Comité, para que le informe a la asamblea acerca de las actividades realizadas por su Comité y así mismo informarle al resto de los integrantes del mismo sobre los asuntos tratados en dicha asamblea o reunión.

ARTICULO 46º. Los voceros y voceras de las Unidades que conforman el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, durarán en sus funciones por un período de dos (02) años, contados a partir del momento de su elección. El ejercicio de sus funciones como voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario. Al vencerse dicho período el Consejo Comunal deberá en coordinación con los entes u organismos competentes convocar a nuevas elecciones. Estos mantendrán sus cargos hasta que sean suplidos por los nuevos voceros o voceras y entreguen la documentación e inventarios en regla. Los voceros y voceras del Consejo Comunal, podrán ser reelectos o reelectas. Si así lo decide la comunidad en votación secreta y directa de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ARTICULO 47º. Con el objeto de no desvirtuar el carácter de participación comunitaria del Consejo Comunal, los voceros y voceras del mismo se abstendrán de hacer proselitismo político dentro de las actividades propias del Consejo Comunal, también deberán abstenerse de tratar temas netamente partidistas, religiosas o personales en asambleas o reuniones.

ARTICULO 48º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberán en todo momento tener y observar una conducta y un comportamiento enmarcados dentro de la moral, las buenas costumbres, el civismo, la Constitución y las Leyes, esto con el objeto de preservar la imagen de la organización a la que pertenece.

ARTICULO 49º. Los voceros y voceras del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, no pueden celebrar contratos por si mismos ni por medio de terceras personas a través de Cooperativas, ONG´S, microempresas, contratistas o cualquier otra figura en el ámbito territorial del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, con el fin de obtener beneficios económicos. Todos los voceros y voceras del Consejo Comunal velarán por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este artículo, pero especialmente la Unidad de Contraloría Social. Quien es la encargada de emitir los informes correspondientes.

ARTICULO 50º. En todos los actos en los que participen los voceros y voceras del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberán portar la identificación que los acredita como tales. Al momento de renunciar o perder el carácter de vocero ó vocera del Consejo Comunal, el vocero ó vocera debe entregar la credencial a la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

ARTICULO 51º. Todo vocero o vocera que incurra en alguna falta leve o grave, será sancionado de acuerdo a lo establecido en éste capitulo, pudiendo ser desincorporado del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, de acuerdo con la gravedad de la falta.
ARTICULO 52º. La Unidad de Contraloría Social, será la encargada de investigar la presunta falta cometida por cualquier integrante de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, a fin de reunir suficientes elementos para ser presentados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su respectiva destitución o no.

ARTICULO 53º. Las sanciones pueden ser:

a) Veto a la votación o participación en reuniones o asambleas por el tiempo que decida el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”.
b) Suspensión por 1, 2 o 3 reuniones o la cantidad que decida el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, y de todas las actividades como vocero o vocera miembro del Consejo Comunal.
c) Revocación del cargo como vocero o vocera de la Unidad que conforma dentro del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, previa aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES

ARTICULO 54º. El no acatamiento por parte de algún vocero o vocera de las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, se considerará falta grave y dará lugar a una nueva sanción, pudiendo llegar a su desincorporación del Consejo Comunal.

ARTÍCULO 55º. La ausencia injustificada a cuatro (4) Reuniones Ordinarias por parte de los integrantes de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social o la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

ARTÍCULO 56º. El no cumplimiento con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y su Reglamento.

ARTÍCULO 57º.Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desarrollo de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, en las Reuniones de las Unidades que conforman el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, así como también lo estipulado en el artículo 48º de este Reglamento Interno.

ARTICULO 58º. Los voceros y voceras, integrantes de las Unidades que conforman el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, que reciban, regalos, dinero, o alguna otra retribución de parte de los ejecutores de las obras (contratados por el Consejo Comunal al cual ellos pertenecen) con la finalidad de obtener algún otro beneficio, se considerará falta grave.


CAPITULO VII
DEL REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.

ARTICULO 59º. La aprobación de estas normas en su totalidad o por artículo o su modificación futura, solo podrá efectuarse con la mitad más uno de los votos a favor de los voceros y voceras asistentes en la Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, cumpliendo primeramente dicha Reunión con el quórum reglamentario.

ARTICULO 60º. La cuarta parte (el 25%) de los voceros o voceras del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, podrá solicitar la reforma o modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito en original y copia a la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En dicha solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos, número de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los voceros que la realizan, así como una carta con su exposición de motivos. Y la misma deberá ser presentada como propuesta ante la Reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá lo estipulado en el artículo 59º de este Reglamento Interno.

ARTÍCULO 61º. Existiendo en este Reglamento algún artículo que contravenga una Ley y esto afecta la toma de una decisión, la misma deberá basarse en lo establecido en la Ley de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 62º. Cualquier normativa particular de la Unidad Ejecutiva (Comités de trabajo), Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria o Unidad de Contraloría Social, que no sea Ley Nacional y que afecte al resto del Consejo Comunal, debe ser aprobada por este, aplicando las normas del artículo 59º de este Reglamento Interno.

ARTICULO 63º. En caso de detectarse que algún artículo de este Reglamento Interno colida o no está en concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios artículos de este Reglamento Interno deberá ser informada a las instancias correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos.

CAPITULO VIII
DE LA CONTRALORIA SOCIAL.

ARTICULO 64º. La Contraloría Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social, para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla.

ARTICULO 65º. Los habitantes de la Comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, o ante la reunión de éste, en cualquier caso la Unidad de Contraloría Social está obligado a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo.

ARTICULO 66º. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los locros y voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.

ARTICULO 67º. De todas las obras o trabajos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, la Unidad de Contraloría Social, deberá llevar información detallada y poner al tanto de la misma oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, en Reunión Ordinaria. Si es necesario y pertinente, la Unidad de Contraloría Social puede solicitarle al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, la convocatoria a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informarles de cualquier situación que los esté afectando o pueda afectarlos a corto, mediano o largo plazo.

ARTICULO 68º. En caso de que cualquier responsable de la ejecución de alguna obra, trabajo o proyecto social en el ámbito de la Comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, se negare ó colocara trabas u obstáculos con el fin de impedir ó evitar que le sea realizada una inspección por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, el encargado de realizarla, deberá levantar un acta en el mismo sitio en presencia de testigos si fuese posible y activar de inmediato los mecanismos para corregir ésta situación.

ARTICULO 69º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos.

ARTICULO 70º. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, podrá establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de alguna obra o trabajo que se esté realizando en el ámbito territorial de la Comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas. Si al realizar la segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución.

ARTICULO 71º. Ningún vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, puede celebrar contratos por si mismo ni a través de terceras personas para la realización de obras o trabajos en el ámbito territorial de la Comunidad del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, con el fin de obtener beneficios económicos.

ARTICULO 72º. Los voceros o voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, no pueden bajo ningún respecto recibir dinero, regalos o alguna otra retribución de los ejecutantes de las obras a las cuales debe hacerles Contraloría. El vocero que incurra en esta falta podrá ser removido de su función como vocero o vocera del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.



NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO COMUNAL “LOS FUNDADORES”
Urbanización Nueva Cabimas – Sector 1
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

INTRODUCCIÓN
En Venezuela se están viviendo situaciones muy difíciles, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social, cultural, político entre otras. La Carta Magna está enmarcada dentro de un gran principio, como lo es la democracia participativa y protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en la actividades dentro de la Comunidad y en la gestión directa de las políticas públicas con los órganos y entes del Poder Público, en función a ello, conviene avocarse a crear las Normas de Convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los Ciudadanos y Ciudadanas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las Características Fundamentales de vivir en sociedad es la convivencia. Convivir implica la aceptación recíproca de algunas normas sociales que pueden cambiar con el transcurrir del tiempo y la evolución de las culturas y hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás. La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para una sana interacción entre los ciudadanos, es una forma de asumir de manera consciente los cambios sociales adaptados al desarrollo de sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde las comunidades organizadas se constituyen en la base principal para alcanzar objetivos comunes. A pesar de ello, la convivencia es fuente de conflictos, por lo cual, los ciudadanos y ciudadanas exigen a los Poderes Públicos, especialmente a los que son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación para resolverlos.

DISPOSICIONES GENERALES
Los habitantes de la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, que conforman el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas, Estado Zulia, decide establecer las siguientes Normas de Convivencia Ciudadana, haciendo énfasis en la seguridad, el orden público y en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiental en que se desenvuelven los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas. Según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en el Artículo 23. Numeral 9., de las funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que habitamos en el área geográfica que comprende este Consejo Comunal. A los fines previstos en estás Normas, se entiende por:

CONVIVENCIA CIUDADANA: Es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de os derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.     
       
Artículo 1.- Todos los habitantes de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1 , deben reconocer a éste su Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, como instancia ante la cual hay que acudir para el planteamiento de las situaciones inherentes a la Comunidad, dado que todo debe ser tratado y resuelto, a través de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima instancia de deliberación y decisión, sus decisiones son de carácter vinculante, en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Artículo 2.- Todos los habitantes de la Comunidad Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.

Artículo 3.- Todos los vecinos y vecinas pertenecientes a la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, deberán observar y mantener una conducta de solidaridad, apoyo, y armonía entre sí.

Artículo 4.- Todos los  habitantes de la Comunidad Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, Deben mantener el respeto a las ideologías políticas, religiosas, y de otra índole.
Artículo 5.- Es deber de todos los habitantes del Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, mantener las áreas  comunes en estado de limpieza y orden, así como también mantener limpios los terrenos desocupados.

Artículo 6.- Queda terminantemente prohibido hacer necesidades fisiológicas en las áreas comunes y públicas de la Comunidad.

Artículo 7.- Es deber de todos los habitantes de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, velar por la seguridad de la Comunidad, por consiguiente, se  debe notificar de inmediato, a los voceros del Comité de Seguridad y Defensa Integral y de la Unidad de Contraloría Social o a cualquier otro miembro del Consejo Comunal                     “LOS FUNDADORES”, la existencia de algún ente o situación extraña en la Comunidad, que pudiera causar daños o consecuencias graves para la Convivencia Ciudadana, ya que son ellos los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos o difusos de la colectividad.

Artículo 8.- La ingesta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse en los lugares destinados para ello, y dicha práctica no debe ser objeto de escándalos y riñas que afecten o causen daños a la Comunidad en general.

Artículo 9.- Los vecinos tendrán la obligación de mantener su basura bien recogida en sus casas tales como: los desechos sólidos de cualquier tipo (bolsas llenas de basura, escombros, objetos de desecho, chatarras y otros), y deberán ser colocados en el lugar destinado para ello, mientras pasa el camión del aseo urbano a recogerla.

Artículo 10.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos y nocivos que causen contaminación sónica y por ende afecte la salud de los habitantes del Sector 1, como por  ejemplo: el ruido causado por un vehículo en mal estado, por motos, por la tenencia de animales domésticos, como perros, gatos, loros, y otros.

Artículo 11.- Queda terminantemente prohibido excederse en la velocidad de su automóvil o moto en el área del Sector 1, para no ocasionar ningún daño a los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes de esta Comunidad.


Artículo 12.- Será sancionado toda aquella persona que perjudique los alumbrados públicos, aceras, veredas, calles y avenidas.

Artículo 13.- Es deber de todos los Ciudadanos y Ciudadanas que habitan en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, mantener las calles y aceras libres de cualquier tipo de materiales u objetos para garantizar el libre transito por las mismas.

Artículo 14.- Las personas que realicen fiestas o reuniones, deberán cuidar de no causar ruidos molestos y no colocar la música a alto volumen que produzca contaminación  sónica  y afecte la salud de los habitantes del Sector 1. Las fiestas o reuniones se efectuarán preferiblemente los días viernes y sábados, y a partir de la 01:00 a.m., de continuar la reunión, deberá bajarse el volumen, de forma tal de respetar el sueño de los vecinos.

Artículo 15.- Está prohibido escuchar música a todo volumen con cornetas colocadas fuera de los hogares o en vehículos, ya que ocasionan molestias que violan los derechos de los vecinos del Sector 1.

Artículo 16.- Todo espectáculo que vaya a realizarse en el Sector 1 debe ser presentado por escrito al Consejo Comunal con anterioridad para ser estudiado por el mismo y dar o no la aprobación del mismo.

Artículo 17.- Toda persona que venda alimentos y bebidas debe tener permiso sanitario, contar con la aprobación del Consejo Comunal, y deberá mantener el área siempre limpia.

Artículo 18.- Cuando se lave un vehículo o moto en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, la persona responsable deberá  limpiar, la calle o la vereda afectada.
Artículo 19.- Se prohíbe las reparaciones de vehículos o motos en las calles y veredas de esta Comunidad.
Artículo 20.- Se prohíbe los talleres mecánicos y herrerías en las veredas de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1.

Artículo 21.-  Se prohíbe abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1.

Artículo 22.- Las familias que tengan en sus viviendas animales domésticos en general, por ser este un sector urbano, deberán guardar todas  las normas de higiene necesarias, para no contaminar el ambiente y causar riesgos sanitarios que afecten la salud de los vecinos y vecinas. De igual forma los animales no podrán circular sueltos por la vía pública. Las familias que posean animales, principalmente perros, serán responsables por los daños causados por éstos.

Artículo 23.- Las personas de la Comunidad deben asistir a las Asambleas realizadas que son todas importantes para los habitantes de ella y en dichas Asambleas necesitamos escuchar sus problemas e inquietudes para poder solucionarlos a corto, mediano o largo plazo, depende de los problemas expuestos. Las personas que no asistan no tendrán derecho a replica.

Artículo 24- Será tomada en cuenta la participación de los habitantes que comprenden el perímetro del Sector1 en las Asambleas y reuniones del Consejo Comunal para futura ayuda de sus proyectos presentados.

Artículo 25- No efectuar ningún tipo de quema en los sitios de residencia porque afecta a la comunidad, al no escuchar el llamado tomaremos cartas en el asunto.

Artículo 26- Cualquier persona habitante de este Sector que quiera vender un terreno o casa, tiene que presentar la oferta primero a la Comunidad, si en la Comunidad no hay quien quiera dicha compra tendrá opción los de afuera, pero tendrán que presentar y comprobar que no tengan antecedentes penales y traer referencias personales. Lo expuesto es para cuidar la integridad de la Comunidad.


Artículo 27- Si algún habitante de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1 incumpliera alguna de estas normas, será reportado inmediatamente a la instancia respectiva, para que le sea aplicada la sanción a que hubiere lugar.

SANCIONES.
Los Ciudadanos o Ciudadanas que incumplan estas normas, el Consejo Comunal      “LOS FUNDADORES”, realizará hasta tres (3) amonestaciones por escrito, según lo dispuesto en las ordenanzas. En lo sucesivo de no proceder se recurrirá a las autoridades civiles competentes para que se encarguen de los casos que surjan. Basados en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela,  demás  Leyes y las distintas ordenanzas del municipio.
Cualquier caso imprevisto que ocurriere y que no esté contemplado en el presente documento de  las normas de convivencia de la Comunidad, será presentado ante el Consejo Comunal para que este lo someta a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas quien dará el debido tratamiento.
Nosotros los habitantes de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1. Ámbito geográfico del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, nos apegamos a las ordenanzas expresadas y establecidas en las Normas de Convivencia Ciudadana. Aprobadas por la mayoría en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Estas Normas de Convivencia Ciudadana entrarán en vigencia a partir de su aprobación  en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
En señal de conformidad los abajo firmantes.








25 comentarios:

  1. alli no especifican cuales serian las sanciones a los miembros de la comunidad que incumplan dichas normas!!!!!

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    1. el vocero del Consejo Comunal, no es funcionario público, su vocería es ad-honores, es un trabajo voluntario... entonces como me van a sancionar????

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    2. NO ES UN FUNCIONARIO PERO ESTA ENVESTIDO DE AUTORIDAD QUE LE DELEGA LA SAMBLEA DEL MISMO QUE LO ELIGIÓ, ASI QUE LO QUE SE DECIDA EN ASMBLEA SERA ACATADO POR CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO SEGUN LA "CRBV" Y LAS DEMAS LEYES DEL CASO

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  2. amigos camaradas nesecito su ayuda porfavor que parte de la ley organica de los consejos comunales o que articulo dice de los 3 firmantes y si es cierto que solo que los 3 firmantessolo tienen que ser de la unidad administrativa financiera y no se puede meter un firmante de contraloria espero su informacion porfavor

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    1. Sra. Amilka, sólo los de la Unidad Administrativa y Financiera (los cinco voceros) aquí no hay suplentes, pueden firmar, porque sólo ellos tienen responsabilidad civil, penal y administrativa....esa locura que decidieron antes que tenían que firmar uno de cada unidad... el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció a pedido del Contralor de la República... yo estoy jubilada y leo cada pregunta... es decir que las comunidades no tienen quien les ayude con los consejos comunales y menos con las comunas....

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  3. enhorabuena por este consejo comunal que brinda esta herramienta para denunciar las irregularidades en el municipio

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  4. la Norma esta en la Contitucion, la leyes, reglamentos y en la ordenanza municipales, solamente tienes que leer.

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    1. Que equivocado estás!!!!! comienza por leer tú!!, en la bicha no establece nada sobre el funcionamiento de los consejos comunales....solo su creación....solo tenemos la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y no tenemos SU REGLAMENTO... es decir su funcionamiento lo dejan al libre albedrio de cada loco que nombran ministro o directores de fundacomunal o los del frente que no estan preparados

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  5. camaradas las getiones para la mision vivienda de la parroquia romulo betancourt se estan haciendo por donde

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  6. hola buenos días mi pregunta es ¿ si cada vocería es autónoma cada uno de ellos puede tener su sello?

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  7. buenas camarada si cada vocería puede tener su sello correspondiente a su comité paro ese sello no debe poseer el rif ni el código situr de consejo comunal solo debe poseer el nombre del comité..

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  8. hola camaradas, que se puede hacer en el caso que unos voceros se apoderen del unico sello que tiene el consejo comunal, y en caso que cada voceria tuviera su sello que consecuencia juridica tendria sino lleva el rif ni el codigo , gracias!

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  9. hola camaradas que pudiera hacer si el principal de havita y vivienda quiere hacer lo q le da la gana y anulas las actas que yo ago soy principal de finansas quisiera revocarlo

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  10. hola buenas tarde quisiera saber quien lleva el sello de un consjo comunal cual de lo miembros

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  11. Buen día camarada, en donde verifico que mi consejo comunal esta bien y debidamente registrado ( debía hacer la actualización ) soy de la comunidad y no tenemos respuesta del CLAP.

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  12. Buen día que hay de cierto de que el vocero de alimentacion no debe negarse a realizar jornadas en otro municipio semanal mientras que para su comunidad no lleva nada, si se niega sera suspendido el codigo. Le agradezco me aclare este punto por favor!.

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  13. hola buen dia me surge una duda. pertenezco al comite de contraloria de el consejo comunal de mi comunidad estoy dentro de los 5 principales miembros, hay una persona que quedo como suplente, dentro de los 10 miembros ella es la 9na; pero quiere ejercer las funciones de todos como lo hacia anteriormente y no nos deja trabajar como se haria para hacerle entender que nosotros como voceros principales no debemos hacer lo que ella diga, asi ella haya pertenecido al consejo comunal anterior

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  14. De igual forma ella no quiere que nuestro vocero principal elegido por mayoyia de votos es el que asista a las reuniones de sala mayor en la mision de barrio nuevo barrio tricolor porque ella segun es la elegida por el corredor tricolor. que hay de cierto en eso si ya ella es suplente y no vocera principal?

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  15. Una pregunta se pueden hacer reuniones escondidas en una junta comunal y si no se puede cuales son las sanciones?

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  16. Entendiendo que debe existir solo un sello en un consejo comunal y no varios por voceria como leí arriba, que voceria debería tener o resguardar dicho sello y bajo que circunstancias?. Se hace por elección entre voceros o está estipulado en la ley de consejos comunal?

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  17. buen dia se puede revocar el consejo comunal tiene un año de elegido y no se ha realizado ninguna gestion en el sector a parte de que somos un sector vulnerable que no contamos con los servicios basicos y necesarios para la dignificacion como ser humano

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  18. bUEN DIA EN MOMENTO SE LE HACE ENTREGA DEL SELLO Y LOS LIBROS AL CONCEJO COMUNAL NUEVO

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  19. me gustaria que respondieran a la pregunta de quien debe tener el sello ya que la ley no lo especifica seria de gran ayuda para el que este interesado en saber sobre el tema

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  20. Buen día veo que muchos tenemos una duda en común la cual es. Quienes son los encargados de resguardar el sello del consejo comunal? Alguien que nos ayude porra.

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  21. en un consejo comunal cada comite puede tener un sello distinto

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