Lealtad con Chávez y el Socialismo

Lealtad con Chávez y el Socialismo

sábado, 21 de junio de 2014

Prevenir es mejor que sancionar

Algunos Consejos Comunales, presentan irregularidades con ocasión al manejo de los fondos que les son asignados, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la ley.

 La creación de los Consejos Comunales recibió algunas valoraciones en contrario, a causa de la matriz de opinión existente en años anteriores vinculada con la mala administración por parte de los particulares respecto a los recursos asignados por el Estado.
El 28 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.335, la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, instrumento que dio un gran impulso a la constitución de estas figuras de interacción directa de las comunidades.
De acuerdo con lo establecido en ese instrumento legal que los regula, los consejos comunales son: instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades...
En pocas palabras, eso significa poder para el pueblo, pues son las propias comunidades las que conocen de forma directa sus necesidades, en virtud de lo cual constituyen la instancia más adecuada para el desarrollo de políticas públicas con los recursos asignados por el Ejecutivo nacional a través de los organismos con competencia para ello.
La génesis de los Consejos Comunales surge a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo popular el 15 de diciembre de 1999.
Y es que en la Carta Magna existen unos 70 artículos que promueven la participación ciudadana en la gestión pública, pero que inicialmente se estableció a través de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Esta figura legal no tuvo buena acogida entre los alcaldes porque sintieron que el poder se les drenaba de las manos al igual que los recursos que se entregaban directamente para la novedosa figura de participación popular.
De esta manera, los Consejos Comunales en todo el país, se organizaron pero esta vez con definiciones legales claras en su organización y control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
Prevenir es cuidar
Ante el auge e importancia de esta forma organizativa, el Ministerio Público (MP), a través de la Dirección Contra la Corrupción, ha estado atento a cumplir con su función de tutelar la acción penal y dirigir las investigaciones en caso de producirse ilícitos que obliguen a establecer responsabilidades.
En este contexto, la fiscalía 50o con competencia nacional, es la instancia del MP coordinadora de las investigaciones que respecto a los hechos de corrupción ocurridos en los Consejos Comunales, adelantan los despachos fiscales adscritos a la mencionada dirección en todo el territorio nacional.
La dirección Contra la Corrupción del MP, indica que del desarrollo de las investigaciones, se observa que algunos miembros de los Consejos Comunales incurren en algún tipo de delito fundamentalmente por desconocimiento de la forma legal de administrar los recursos, razón por la cual es de vital importancia la prevención en esta materia.
Según la Fiscalía 50o nacional, la meta estimada es la trasmisión de estos conocimientos a por lo menos tres voceros de cada uno de los Consejos Comunales de todo el país, Esto incidirá positivamente ya que las personas serán capacitadas para el manejo adecuado de los recursos.
Inicialmente se han dado charlas preventivas a los funcionarios encargados de la transferencia de los fondos a los Consejos Comunales, para que estos, junto con los voceros de los Consejos Comunales, se conviertan en facilitadores y promotores de las políticas de prevención. 
El principal delito imputado a los integrantes de los Consejos Comunales, cuando existe la presunción de un hecho delictivo, es el de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
Dicha norma establece que: Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que desde el MP se ha puesto énfasis en las charlas preventivas como la mejor forma de evitar sanciones y permitir el desarrollo de las comunidades.


No hay comentarios:

Publicar un comentario