En ese sentido, los ciudadanos pueden efectuar su denuncia, verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, policías estadales y municipales, Guardia Nacional, y los consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en los casos que le correspondan).
En este caso, el COPP establece que son consideradas víctimas las personas directamente ofendidas por un delito, el cónyugue o la persona con quien haga vida marital por más de 2 años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad y el heredero, en los delitos cuyos resultados sea la incapacidad o la muerte del ofendido.
De igual modo, el referido texto legal señala que son víctimas los socios, accionistas o miembros respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Asimismo, se considera víctima a las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
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