Lealtad con Chávez y el Socialismo

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domingo, 22 de junio de 2014

Denuncia: Irregularidades en el Consejo Comunal “Los Fundadores”

A nuestra redacción llegó la siguiente Nota de denuncia remitida por El Colectivo Social Transparencia Comunal, de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1.  La cual se explica en el texto: 

Nota: Aclararamos que todas estas irregularidades fueron denunciadas en su momento a través de un Informe de Impugnación de fecha 27 de mayo de 2013 y que fue presentado en su oportunidad ante la Comisión Electoral Permanente y la cual no fue recibida por órdenes expresas de la ciudadana Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895, actual vocera principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Los Fundadores, donde se detalla con mayor precisión los hechos.


Fraude en las Elecciones de la Comisión Electoral Permanente y de todas las Unidades del Consejo Comunal Los Fundadores realizadas en fecha 26/05/2013

En esta oportunidad demostraremos las irregularidades que se cometieron en las elecciones tanto de la Comisión Electoral Permanente, así como también de todas las Unidades del Consejo Comunal Los Fundadores, en las elecciones realizadas en fecha 26/05/2013 y donde se violenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y burlándose nuevamente de todos los habitantes de nuestra Comunidad, para dar un ejemplo de ello aquí mencionaremos que dichas elecciones se realizaron en la casa de la ciudadana Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895, actual vocera principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Los Fundadores. Cercenando con ello el derecho a la Participación Protagónica de todos los Ciudadanos y Ciudadanas. 

-El proceso de elección efectuado no respondió a los criterios democráticos, debido a que no se utilizó el método natural para informar a la comunidad en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos sobre el proceso de elecciones de las diferentes Unidades del Consejo Comunal LOS FUNDADORES. Así como el lugar de la realización de este “proceso electoral”. (Casa de la ciudadana  Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895).

.- Violando de esta manera el Artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, el cual establece muy claramente que La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

-Violación del artículo 37, numeral 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que La Comisión Electoral Permanente debe Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal , así como los temas objeto de consulta.

-Violación del artículo 37, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que La Comisión Electoral Permanente debe elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la Comunidad, conformado por todos los habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

.- AQUÍ NO ACTUALIZARON CORRECTAMENTE SINO A SU CONVENIENCIA LOS CENSOS ELECTORALES. DEMASIADO APURO EN LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES SIN RESPETAR TIIEMPOS. 

(Violación, Omisión y no cumplimiento de La Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 37, numerales 1 y 13 referente a las funciones de la Comisión Electoral Permanente). Esto deja en evidencia, la falta de preparación de los voceros y voceras de la Comision Electoral Permanente y su desconocimiento de la Ley para tales efectos. 

-En nuestra Comunidad, El Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas  se “eligieron” las diferentes Unidades del Consejo Comunal LOS FUNDADORES, sin contar con el quórum mínimo requerido, irrespetando el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo necesario del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en segunda convocatoria.

- Violación del artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que Los Ciudadanos y Ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.

La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.  

.- La Comisión Electoral Permanente aceptó la utilización de (Lista / Plancha) para elegir las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social.

-Se le impidió el derecho a ejercer el voto a personas de comprobada residencia en el Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas, Esto se repitió en varias oportunidades. Entonces, ¿Es transparente que se le haya negado el derecho a voto a varios electores? Esto demuestra la parcialidad de la Comisión Electoral Permanente con un grupo determinado de electores y la violación, omisión y no cumplimiento de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 37, numerales 1, 2 y 13 referentes a las funciones de la Comisión Electoral Permanente. 

-Se cometieron Irregularidades al momento del conteo de votos tales como:

a) Personas ajenas a la Comisión Electoral Permanente  fueron los encargados del conteo y los que manipularon los escrutinios, tal es el caso de la señora Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895, todo esto con el consentimiento de los Promotores parroquiales de FundaComunal y Taquilla Única, quienes avalaron todas estas irregularidades. EL CONTEO DE VOTOS LO REALIZARON  A ESPALDA DE LA COMUNIDAD. 
b) No se levantó en el momento el acta de escrutinio en señal de avalar los resultados obtenidos (violación, omisión y no cumplimiento de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 37, numerales 7, 9 y 13 referentes a las funciones de la Comisión Electoral Permanente).
.- QUE CASUALIDAD QUE EN ESA “ELECCION” NO HUBO LEVANTAMIENTO DE ACTAS EN SITIO, NI SIQUIERA COMO BORRADOR, NI PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS AL MOMENTO. 
Aquí es importante acotar que la “elección” de la Vocerías del Consejo Comunal LOS FUNDADORES fue realizada en la casa de la señora Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895, en una “supuesta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”.  Todo esto con el consentimiento de los Promotores Parroquiales de FundaComunal y Taquilla Única. QUIENES AVALAN TODOS ESTOS DESASTRES???
¿Es esto correcto en un acto de Elección Popular? 
c) No se permitió a ningún representante de la Comunidad, para participar y observar en el escrutinio o conteo de votos. 
- Ante la solicitud realizada a la Comisión Electoral Permanente, sobre la auditoría o conteo de votos en acto público, se nos informó verbalmente, que ya el proceso había culminado.
¿Nos podrían indicar en qué parte de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales se niega a la Comunidad la auditoría del proceso electoral y lectura de los resultados en público?
Todas estas acciones fueron omitidas en el proceso electoral realizado en la CASA de la señora Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895.

- Lo que no se cumplió, lo que se omitió, las irregularidades que se cometieron, se resumen a continuación:
.- No se actualizó correctamente el Registro de Electores Comunitario.
.- No se establecieron las Normas, ni el Procedimiento del Proceso Electoral.
.- No se difundió, promovió e informó a la Comunidad sobre el Proceso de Postulación de los aspirantes  a voceros y voceras a las Unidades del Consejo Comunal.
.- No se informó a la Comunidad sobre la celebración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para elegir a los voceros y voceras de la Unidades del Consejo Comunal ni de la Comisión Electoral Permanente.
.- No se cumplieron los Lapsos para la Recepción de las Postulaciones.
.- No se presentó la modalidad de Votación.
.- Se Omitieron los lapsos para fijar la fecha, la hora, y el lugar donde se celebraría el proceso de elección.
.- Se omitieron los requisitos de las Postulaciones, para aspirantes a voceros y voceras de l Consejo Comunal, y no se verificaron para determinar si cumplían con lo establecido el la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
.- No se difundió el Listado Definitivo de los Postulados a las Unidades del Consejo Comunal.

A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS PARA SU CONSIDERACION LAS ACCIONES QUE SE DEBERION REALIZAR EN EL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO COMUNAL LOS FUNDADORES

Estas acciones que mencionaremos a continuación fueron las que se OMITIERON durante y con posterioridad en el proceso de “Elecciones” en nuestra Comunidad: Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1. Con el aval de los Promotores Parroquiales de FundaComunal y Taquilla Única en el municipio Cabimas.
1.- Elaborar el Cronograma Electoral con el objeto de garantizar el debido desarrollo del Proceso Electoral.
2.- Informar a la Comunidad acerca del inicio del proceso de elecciones de las Unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente.
3.- Realizar la convocatoria para efectuar las postulaciones y fijar las fechas de acuerdo con el cronograma electoral.
4.- Recibir las postulaciones y verificar que las mismas cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales.
5.- Elaborar el material electoral.
6.- Difundir el listado definitivo de los postulados y postuladas.
7.- Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8.- Llevar a cabo el proceso de Votación en un Lugar Público dentro del Ámbito del Consejo Comunal y fijado para tal efecto.  
9.- Informar a la Comunidad acerca de los resultados del proceso de elecciones.

CRONOGRAMA ELECTORAL: El cronograma electoral es el esquema en el cual se organiza el conjunto de actividades dirigidas a desarrollar el proceso de elección de los voceros y voceras de las Unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente.
Este cronograma electoral consta de lo siguiente:
A.- Descripción de las fases del proceso de elecciones y sus respectivas fechas de ejecución.
B.- Modelo de la Boleta Electoral.
C.- Modelo del Acta de Votación y Escrutinios.
D.- Modelo del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación.
E.- Modelo de Cuaderno de Votación

LLAMADO A ELECCIONES: La Comisión Electoral Permanente en un lapso de varios días continuos antes del vencimiento de su período, así como de las vocerías de las Unidades del Consejo Comunal debe informar a toda la Comunidad en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos el inicio formal del proceso de elecciones.
CONVOCATORIA DE POSTULACIONES: La Comisión Electoral Permanente debe recibir las postulaciones en el lapso previsto en el cronograma electoral para que los habitantes de la Comunidad presenten las respectivas postulaciones.
- La Comisión Electoral Permanente tiene el deber legal de garantizar la difusión de la convocatoria para la postulación de los voceros y voceras que aspiren a formar parte de las Unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente.

FORMAS Y LAPSO PARA LA POSTULACIÓN: Todas las postulaciones se deberán presentar en forma individual de forma escrita y acompañada de la copia de la Cédula de Identidad y la carta de residencia, dichas postulaciones deberán formalizarse ante la Comisión Electoral Permanente dentro del lapso previsto en el cronograma electoral.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS: La Comisión Electoral Permanente una vez vencido el lapso de la postulación conforme al cronograma electoral, dispondrá de varios días continuos a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, así como la documentación consignada por el postulado o postulada.

INFORMACIÓN SOBRE EL LISTADO DEFINITIVO: La Comisión Electoral Permanente una vez culminado el proceso de verificación de las postulaciones informará a la Comunidad el Listado definitivo de las postulaciones como voceros y voceras a las Unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente, así como la apertura del lapso para la impugnación y la fecha para la celebración del acto de votación de acuerdo al cronograma electoral.

PROCESO DE VOTACION / ELECCION DE VOCEROS Y VOCERAS: Los voceros y voceras de las Unidades del Consejo Comunal y de los Integrantes de la Comisión Electoral Permanente serán elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por el voto de la mayoría simple de los asistentes debidamente inscritos en el Registro Electoral Comunitario, esto conforme a los establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

ACTO DE ESCRUTINIO: Finalizado el acto de votación la Comisión Electoral Permanente procederá a escrutar los votos y seguidamente se levantará el acta de votación y escrutinio, en el cual quedará asentada la hora en que terminó el acto y el número de electores que sufragaron, el número de boletas depositadas, el número de votos válidos para cada postulado, el número de votos nulos, así como las observaciones a que hubiere lugar.

TOTALIZACIÓN DE VOTOS: Recibidas las actas de votación y escrutinio y demás instrumentos electorales la Comisión Electoral Permanente procederá a efectuar la totalización, adjudicación y proclamación conforme al cronograma electoral, para la cual levantará el acta de totalización, adjudicación y proclamación.

PUBLICACION DE NOMBRAMIENTOS: La Comisión Electoral Permanente publicará los nombres de los voceros y voceras que resulten electos, mediante carteles en lugares públicos y por los medios de difusión que estimen necesarios.

CONSERVACION DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES: Los instrumentos de votación utilizados en el proceso electoral deberán se conservados, a partir de la fecha en que se realizó el acto electoral o  hasta que el acto de escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto recurso en su contra. Los miembros de la Comisión Electoral Permanente son los responsables de la conservación de los instrumentos electorales y por tanto establecerán los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar su completa integridad e identificación y la del material utilizado en cada mesa electoral.  

 Evidencia de lo antes expuesto:




   






1 comentario:

  1. consejo comunal montesinai san diego carbobo corrupto solo los propietarios de los terrenoa son los dueños de sus tierras no una mafia protegida por el consejo comunal queremos que interpelen este consejo comunal sobre todo los siguientes voceros: servicios publicos,contraloria,alimentacion, tesoreria, y a todos los otros sabiendo que hay honestos pero investigando sabran porque decidimos tener un correo anonimo en la comunidad de montesinai el cual todos son propietarios de sus parcela y las estan terminando con sacrificio y esfuerzo, para que vengan los voceros mencionados a estafarnos, por favor que el gobernador Ameliah sepa de esto para que coloque todos los servicios faltantes en montesinai, y se cumpla lo que dijo el comandante supremo Hugo Chavez Frias revision en la revolución.

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