Nota: Aclararamos que todas estas irregularidades fueron denunciadas en su momento a través de un Informe de Impugnación de fecha 27 de mayo de 2013 y que fue presentado en su oportunidad ante la Comisión Electoral Permanente y la cual no fue recibida por órdenes expresas de la ciudadana Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895, actual vocera principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Los Fundadores, donde se detalla con mayor precisión los hechos.
Fraude
en las Elecciones de la Comisión Electoral Permanente y de todas las Unidades
del Consejo Comunal Los Fundadores realizadas en fecha 26/05/2013
En esta oportunidad
demostraremos las irregularidades que se cometieron en las elecciones tanto de
la Comisión Electoral Permanente, así como también de todas las Unidades del
Consejo Comunal Los Fundadores, en las elecciones realizadas en fecha
26/05/2013 y donde se violenta la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y burlándose nuevamente
de todos los habitantes de nuestra Comunidad, para dar un ejemplo de ello aquí mencionaremos que dichas elecciones se realizaron en la casa de la ciudadana Marelis
B. García J. C.I. V.- 4.105.895, actual vocera principal de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Los Fundadores.
Cercenando con ello el derecho a la Participación Protagónica de todos los
Ciudadanos y Ciudadanas.
-El proceso de elección
efectuado no respondió a los criterios democráticos, debido a que no se utilizó
el método natural para informar a la comunidad en Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos sobre el proceso de elecciones de las diferentes Unidades del Consejo Comunal LOS FUNDADORES. Así
como el lugar de la realización de este “proceso electoral”. (Casa de la
ciudadana Marelis B. García J. C.I. V.-
4.105.895).
.- Violando de esta manera el Artículo
20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, el cual establece muy
claramente que La Asamblea de Ciudadanas
y Ciudadanos es la máxima instancia de deliberación y decisión para el
ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular,
sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco
de esta Ley.
-Violación del artículo 37, numeral 2 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy claramente que La Comisión
Electoral Permanente debe Informar a la comunidad todo lo relativo a la
elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal
, así como los temas objeto de consulta.
-Violación del artículo 37, numeral 1 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy
claramente que La Comisión Electoral
Permanente debe elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la
Comunidad, conformado por todos los habitantes de la comunidad, mayores de
quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
.- AQUÍ NO ACTUALIZARON
CORRECTAMENTE SINO A SU CONVENIENCIA LOS CENSOS ELECTORALES. DEMASIADO APURO EN
LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES SIN RESPETAR TIIEMPOS.
(Violación, Omisión y no
cumplimiento de La Ley Orgánica de los
Consejos Comunales en su artículo 37, numerales 1 y 13 referente a las
funciones de la Comisión Electoral Permanente). Esto deja en evidencia, la
falta de preparación de los voceros y voceras de la Comision Electoral Permanente y su desconocimiento de la
Ley para tales efectos.
-En nuestra Comunidad,
El Sector 1 de la Urbanización Nueva Cabimas
se “eligieron” las diferentes Unidades del Consejo Comunal LOS FUNDADORES, sin contar con el quórum mínimo
requerido, irrespetando el artículo 22
de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el cual establece muy
claramente que Las decisiones serán
tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanas
y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo necesario del
treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en primera
convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanas
y Ciudadanos en segunda convocatoria.
- Violación del artículo 11 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales el cual establece muy claramente que Los Ciudadanos y Ciudadanas de manera
individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o
voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos
establecidos en esta Ley.
La elección de los voceros o voceras de las
unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría
social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por
plancha o lista electoral.
.- La Comisión Electoral Permanente aceptó la utilización de (Lista /
Plancha) para elegir las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera
Comunitaria y de Contraloría Social.
-Se le impidió el
derecho a ejercer el voto a personas de comprobada residencia en el Sector 1 de
la Urbanización Nueva Cabimas, Esto se repitió en varias oportunidades.
Entonces, ¿Es transparente que se le haya negado el derecho a voto a varios
electores? Esto demuestra la parcialidad de la Comisión Electoral Permanente
con un grupo determinado de electores y la violación, omisión y no cumplimiento
de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales en su artículo 37, numerales 1, 2 y 13 referentes a las funciones
de la Comisión Electoral Permanente.
-Se cometieron
Irregularidades al momento del conteo de votos tales como:
a) Personas ajenas a la Comisión Electoral Permanente fueron los encargados del conteo y los que manipularon los escrutinios, tal es el caso de la señora Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895, todo esto con el consentimiento de los Promotores parroquiales de FundaComunal y Taquilla Única, quienes avalaron todas estas irregularidades. EL CONTEO DE VOTOS LO REALIZARON A ESPALDA DE LA COMUNIDAD.
b) No se levantó en el
momento el acta de escrutinio en señal de avalar los resultados obtenidos
(violación, omisión y no cumplimiento de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 37, numerales 7,
9 y 13 referentes a las funciones de la Comisión Electoral Permanente).
.- QUE CASUALIDAD QUE
EN ESA “ELECCION” NO HUBO LEVANTAMIENTO DE ACTAS EN SITIO, NI SIQUIERA COMO
BORRADOR, NI PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS AL MOMENTO.
Aquí es importante
acotar que la “elección” de la Vocerías del Consejo Comunal LOS FUNDADORES fue
realizada en la casa de la señora Marelis
B. García J. C.I. V.- 4.105.895, en una “supuesta Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas”. Todo esto con el consentimiento de los Promotores Parroquiales
de FundaComunal y Taquilla Única. QUIENES AVALAN TODOS ESTOS DESASTRES???
¿Es esto correcto en un
acto de Elección Popular?
c) No se permitió a
ningún representante de la Comunidad, para participar y observar en el
escrutinio o conteo de votos.
- Ante la solicitud
realizada a la Comisión Electoral Permanente, sobre la auditoría o conteo de
votos en acto público, se nos informó verbalmente, que ya el proceso había
culminado.
¿Nos podrían indicar en
qué parte de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales se niega a la Comunidad la auditoría del proceso
electoral y lectura de los resultados en público?
Todas estas acciones
fueron omitidas en el proceso electoral realizado en la CASA de la señora Marelis B. García J. C.I. V.- 4.105.895.
- Lo que no se cumplió, lo que se omitió, las
irregularidades que se cometieron, se resumen a continuación:
.- No se actualizó
correctamente el Registro de Electores Comunitario.
.- No se establecieron
las Normas, ni el Procedimiento del Proceso Electoral.
.- No se difundió,
promovió e informó a la Comunidad sobre el Proceso de Postulación de los
aspirantes a voceros y voceras a las
Unidades del Consejo Comunal.
.- No se informó a la Comunidad sobre la celebración de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para elegir a los voceros y voceras de la Unidades del
Consejo Comunal ni de la Comisión Electoral Permanente.
.- No se cumplieron los
Lapsos para la Recepción de las Postulaciones.
.- No se presentó la
modalidad de Votación.
.- Se Omitieron los
lapsos para fijar la fecha, la hora, y el lugar donde se celebraría el proceso
de elección.
.- Se omitieron los
requisitos de las Postulaciones, para aspirantes a voceros y voceras de l
Consejo Comunal, y no se verificaron para determinar si cumplían con lo
establecido el la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
.- No se difundió el
Listado Definitivo de los Postulados a las Unidades del Consejo Comunal.
A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS PARA SU CONSIDERACION
LAS ACCIONES QUE SE DEBERION REALIZAR EN EL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO COMUNAL LOS FUNDADORES
Estas acciones que
mencionaremos a continuación fueron las que se OMITIERON durante y con posterioridad en el proceso de “Elecciones”
en nuestra Comunidad: Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1. Con el aval de los
Promotores Parroquiales de FundaComunal
y Taquilla Única en el municipio Cabimas.
1.- Elaborar el
Cronograma Electoral con el objeto de garantizar el debido desarrollo del
Proceso Electoral.
2.- Informar a la
Comunidad acerca del inicio del proceso de elecciones de las Unidades del
Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente.
3.- Realizar la
convocatoria para efectuar las postulaciones y fijar las fechas de acuerdo con
el cronograma electoral.
4.- Recibir las
postulaciones y verificar que las mismas cumplan con los requisitos previstos
en el artículo 15 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales.
5.- Elaborar el
material electoral.
6.- Difundir el listado
definitivo de los postulados y postuladas.
7.- Convocar a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8.- Llevar a cabo el
proceso de Votación en un Lugar Público dentro del Ámbito del Consejo Comunal y
fijado para tal efecto.
9.- Informar a la
Comunidad acerca de los resultados del proceso de elecciones.
CRONOGRAMA ELECTORAL: El cronograma electoral es el esquema en el cual se
organiza el conjunto de actividades dirigidas a desarrollar el proceso de
elección de los voceros y voceras de las Unidades del Consejo Comunal y de la
Comisión Electoral Permanente.
Este cronograma electoral
consta de lo siguiente:
A.- Descripción de las
fases del proceso de elecciones y sus respectivas fechas de ejecución.
B.- Modelo de la Boleta
Electoral.
C.- Modelo del Acta de
Votación y Escrutinios.
D.- Modelo del Acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación.
E.- Modelo de Cuaderno
de Votación
LLAMADO A ELECCIONES: La
Comisión Electoral Permanente en un lapso de varios días continuos antes del
vencimiento de su período, así como de las vocerías de las Unidades del Consejo
Comunal debe informar a toda la Comunidad en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
el inicio formal del proceso de elecciones.
CONVOCATORIA DE POSTULACIONES: La Comisión Electoral Permanente debe recibir las postulaciones en el
lapso previsto en el cronograma electoral para que los habitantes de la
Comunidad presenten las respectivas postulaciones.
- La Comisión Electoral
Permanente tiene el deber legal de garantizar la difusión de la convocatoria
para la postulación de los voceros y voceras que aspiren a formar parte de las
Unidades del Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente.
FORMAS Y LAPSO PARA LA POSTULACIÓN: Todas las postulaciones se deberán presentar en forma individual de
forma escrita y acompañada de la copia de la Cédula de Identidad y la carta de
residencia, dichas postulaciones deberán formalizarse ante la Comisión
Electoral Permanente dentro del lapso previsto en el cronograma electoral.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS: La Comisión Electoral Permanente una vez vencido el lapso de la
postulación conforme al cronograma electoral, dispondrá de varios días
continuos a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 15 de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales, así como la documentación consignada por el
postulado o postulada.
INFORMACIÓN SOBRE EL LISTADO DEFINITIVO: La Comisión Electoral Permanente una vez culminado el proceso de
verificación de las postulaciones informará a la Comunidad el Listado
definitivo de las postulaciones como voceros y voceras a las Unidades del
Consejo Comunal y de la Comisión Electoral Permanente, así como la apertura del
lapso para la impugnación y la fecha para la celebración del acto de votación
de acuerdo al cronograma electoral.
PROCESO DE VOTACION / ELECCION DE VOCEROS Y VOCERAS:
Los voceros y voceras de las Unidades del Consejo Comunal y de los Integrantes
de la Comisión Electoral Permanente serán elegidos por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas por el voto de la mayoría simple de los asistentes
debidamente inscritos en el Registro Electoral Comunitario, esto conforme a los
establecido en el artículo 22 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales.
ACTO DE ESCRUTINIO:
Finalizado el acto de votación la Comisión Electoral Permanente procederá a
escrutar los votos y seguidamente se levantará el acta de votación y
escrutinio, en el cual quedará asentada la hora en que terminó el acto y el
número de electores que sufragaron, el número de boletas depositadas, el número
de votos válidos para cada postulado, el número de votos nulos, así como las
observaciones a que hubiere lugar.
TOTALIZACIÓN DE VOTOS: Recibidas
las actas de votación y escrutinio y demás instrumentos electorales la Comisión
Electoral Permanente procederá a efectuar la totalización, adjudicación y
proclamación conforme al cronograma electoral, para la cual levantará el acta
de totalización, adjudicación y proclamación.
PUBLICACION DE NOMBRAMIENTOS: La Comisión Electoral Permanente publicará los nombres de los voceros
y voceras que resulten electos, mediante carteles en lugares públicos y por los
medios de difusión que estimen necesarios.
CONSERVACION DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES: Los instrumentos de votación utilizados en el proceso electoral
deberán se conservados, a partir de la fecha en que se realizó el acto electoral
o hasta que el acto de escrutinio quede
definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto recurso en su contra. Los
miembros de la Comisión Electoral Permanente son los responsables de la
conservación de los instrumentos electorales y por tanto establecerán los
mecanismos y procedimientos que permitan garantizar su completa integridad e
identificación y la del material utilizado en cada mesa electoral.
Evidencia de lo antes expuesto:
Evidencia de lo antes expuesto:
consejo comunal montesinai san diego carbobo corrupto solo los propietarios de los terrenoa son los dueños de sus tierras no una mafia protegida por el consejo comunal queremos que interpelen este consejo comunal sobre todo los siguientes voceros: servicios publicos,contraloria,alimentacion, tesoreria, y a todos los otros sabiendo que hay honestos pero investigando sabran porque decidimos tener un correo anonimo en la comunidad de montesinai el cual todos son propietarios de sus parcela y las estan terminando con sacrificio y esfuerzo, para que vengan los voceros mencionados a estafarnos, por favor que el gobernador Ameliah sepa de esto para que coloque todos los servicios faltantes en montesinai, y se cumpla lo que dijo el comandante supremo Hugo Chavez Frias revision en la revolución.
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